Nación emitió un nuevo Decreto con el fin de prorrogar el aislamiento, desde el 21 de Septiembre hasta el 11 de Octubre.
En el presente decreto se pueden analizar las provincias y localidades reconocidas como ASPO y DSPO, aplicándose asi en cada una los articulados correspondientes.
Distanciamiento Social, Preventivo, y Obligatorio (DSPO)
Se aplicaran los artículos desde el 2° hasta el 9°. Siendo el siguiente listado de provincias y localidades que serán encuadradas dentro del Distanciamiento:
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA
Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO
Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES
Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA, excepto Capital
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA, excepto los de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de Capital y Banda
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto Río Grande
Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil y de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.
Aislamiento Social, Preventivo, y Obligatorio (ASPO)
Por su parte, se aplicaran los artículos desde el 10° al 20°. Siendo aquellas que no se encuadren en la lista anterior quienes aplicaran dicha normativa.
Disposiciones Comunes para ASPO y DSPO
Se implementaran las medidas enunciadas en los artículos desde el 21° al 33° a ambas.
Algunas disposiciones más relevantes:
- Personas mayores de sesenta y en situación de mayor riesgo: Se encuentran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
- Reuniones Sociales: Se autorizan hasta de 10 personas en espacios públicos al aire libre, debiendo tomar los recaudos pertinentes (distancia, tapabocas, y demás protocolos).